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CALCULO MODALIDAD 40

Incrementa tu pensión a través de la prevención financiera del monto de tu pensión por medio de un estudio actuarial de tu Pensión del IMSS por la ley de 1973. Nuestros expertos en materia de Seguridad Social te apoyaran en este prpceso. Si requiere asesoria para el trámite de la pensión no dude ni un momento en ponerse en contacto con nostros.

Planes personales de retiro

 

Planes de pensiones para jovenes

 

Con un plan personal puedes llevar tu retiro a la edad 55, 60, 65 o 70 a través de una tasa de
interés garantizada en dólares o en UDIS; además permite el ahorro ya que puedes hacer aportaciones adicionales en cualquier momento de la vida del plan.

En la edad de retiro recibirás el valor del Fondo que tenga acumulado en ese momento y cuentas con dos opciones:

1. Pago único: Recibir el total de su ahorro para el retiro en un solo pago.
2. Ingresos mensuales vitalicios: Recibir una mensualidad en pesos al tipo
de cambio que se encuentren vigentes cada vez que reciba su ingreso.


Cobertura básica

Retiro/Supervivencia
Fallecimiento antes del retiro: Si falleces antes, tus beneficiarios
recibirán la suma asegurada por fallecimiento contratada en un sólo pago.


Como se puede invertir

PPR

Su fundamento esta en el artículo 151, fracción 5 de la LISR
en el especifica el límite de deducciones.

Deducible

Su fundamento esta en el artículo 185 de la LISR
ofrece un estímulo fiscal para cuentas personales para el ahorro.


Deducibilidad

Honorarios médicos, dentales, psicológicos, gastos hospitalarios etc.
▪ Colegiaturas en instituciones educativas privadas.
▪ Aportaciones complementarias al SAR.
▪ Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
▪ Gastos funerarios.

151 LISR

Las aportaciones voluntarias como las aportaciones complementarias de retiro son deducibles de impuestos en el año en que se depositan, su fundamento esta en el artículo 151 LISR:

Límite de deducciones personales equivalente a 5 UMA elevadas al año o el 10% del ingreso anual acumulado , se toma el que sea menor.

185 LISR

El pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro son deducibles de impuestos en el año en que se depositan. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro y además es imprescindible que contengan explícitamente referencia al artículo 185 de la LISR y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.


No deducible

Contiene las primas elegidas como No deducibles y el excedente del tope PPR y/o Deducible.