Incrementa tu pensión a través de la prevención financiera del monto de tu pensión por medio de un estudio actuarial de tu Pensión del IMSS por la ley de 1973. Nuestros expertos en materia de Seguridad Social te apoyaran en este prpceso. Si requiere asesoria para el trámite de la pensión no dude ni un momento en ponerse en contacto con nostros.
Planes personales de retiro
Planes de pensiones para jovenes
Con un plan personal puedes llevar tu retiro a la edad 55, 60, 65 o 70 a través de una tasa de
interés garantizada en dólares o en UDIS; además permite el ahorro ya
que puedes hacer aportaciones adicionales en cualquier momento de la
vida del plan.
En la edad de retiro recibirás el valor del Fondo que tenga acumulado en ese
momento y cuentas con dos opciones:
1.
Pago único: Recibir el total de su ahorro para el retiro en un solo pago.
2.
Ingresos mensuales vitalicios: Recibir una mensualidad en pesos al tipo
de cambio que se encuentren vigentes cada vez que reciba su ingreso.
Cobertura básica
Retiro/Supervivencia
Fallecimiento antes del retiro: Si falleces antes, tus beneficiarios
recibirán la suma asegurada por fallecimiento contratada en un sólo pago.
Como se puede invertir
PPR
Su fundamento esta en el artículo 151, fracción 5 de la LISR
en el especifica el límite de deducciones.
Deducible
Su fundamento esta en el artículo 185 de la LISR
ofrece un estímulo fiscal para cuentas personales para el ahorro.
Deducibilidad
Honorarios médicos,
dentales, psicológicos,
gastos hospitalarios etc.
▪ Colegiaturas en
instituciones educativas
privadas.
▪ Aportaciones
complementarias al SAR.
▪ Depósitos en cuentas para
el ahorro, primas que
tengan como base planes
de pensiones.
▪ Gastos funerarios.
151 LISR
Las
aportaciones voluntarias como las aportaciones complementarias de retiro
son deducibles de impuestos en el año en que se depositan, su fundamento esta
en el artículo 151 LISR:
Límite de deducciones personales equivalente a 5 UMA elevadas al año o el 10% del ingreso anual acumulado , se toma el que sea
menor.
185 LISR
El pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro son deducibles de impuestos en el año en que se depositan. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro y además es imprescindible que contengan explícitamente referencia al artículo 185 de la LISR y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
No deducible
Contiene las primas elegidas como No deducibles y el excedente del tope PPR y/o Deducible.