Incrementa tu pensión a través de la prevención financiera del monto de tu pensión por medio de un estudio actuarial de tu Pensión del IMSS por la ley de 1973. Nuestros expertos en materia de Seguridad Social te apoyaran en este prpceso. Si requiere asesoria para el trámite de la pensión no dude ni un momento en ponerse en contacto con nostros.
Recuperación de AFORE e INFONAVIT
Una vez que el pensionado haya finalizado el trámite de pensión por la ley del Instituto Mexicano del seguro Social de 1973, este podrá recuperar en una sola exhibición los rubros de su AFORE de las subcuentas de :
- Retiro 97
- SAR IMSS 1992
- INFONAVIT 1997
- SAR INFONAVIT 1992
- Ahorro voluntario
La Subcuenta de Cesantía Vejez y Cuota Social será devuelta al gobierno federal para sostener los primeros meses de pensión.
La importancia de saber en forma exacta el monto a recuperar de la afore, radica en la aplicación de impuestos sobre los fondos de Retiro 97, SAR IMSS 92 y los Montos Exentos ( 15 salarios mínimos diarios y las Subcuentas de Vivienda, SAR INFONAVIT 92 e INFONAVIT 97).
Fundamento legal de la recuperación de la AFORE.
En los términos de los artículos transitorios tercero, quinto, undécimo y décimo tercero, de la ley del seguro social, así como del artículo noveno transitorio, del decreto de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas adicionales y las leyes general de Instituciones y Sociedades de Mercado de Valores y Federal de Protección al consumidor, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre del 2002, el pensionado tendrá derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que hayan acumulado hasta el 30 de Junio de 1997 en la cuenta de retiro SAR 92 y en la subcuenta de Fondo Nacional de Vivienda (Vivienda 92);Así Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Vigente a partir del 1 de julio de 1997, incluyendo los rendimientos generados por dichos conceptos.
Fundamento legal de la recuperación INFONAVIT
La reforma del 13 de enero de 2012 a la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores en el artículo 8° transitorio de dicha Ley, hace posible la devolución en una sola exhibición los recursos de la subcuenta INFONAVIT 97.