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CALCULO MODALIDAD 40

Incrementa tu pensión a través de la prevención financiera del monto de tu pensión por medio de un estudio actuarial de tu Pensión del IMSS por la ley de 1973. Nuestros expertos en materia de Seguridad Social te apoyaran en este prpceso. Si requiere asesoria para el trámite de la pensión no dude ni un momento en ponerse en contacto con nostros.

Modalidad 40 régimen 1973 y 1997

 

 

Invirtiendo el último salario percibido


Semanas reconocidas: 1500

 

 

 

 

 

 

SBC últimas 250 semanas: 750

 

 

 

 

 

 

Pago mensual aproximado dependiendo de los días del mes:$2519.34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edad

Semanas Cotizadas

SBC

Porcentaje de pensión

Mensualidad

 

Pensión 

 

54

1500

$750.00

NA*

$13,005.79

 

55

1552

$936.45

NA*

$16,907.13

 

56

1604

$1,085.61

NA*

$20,374.66

 

57

1656

$1,204.94

NA*

$23,473.86

 

58

1708

$1,300.40

NA*

$26,261.36

 

59

1760

$1,376.77

NA*

$28,785.89

 

60

1812

$1,437.87

75%

$31,089.14

 

61

1864

$1,486.74

80%

$35,420.42

 

62

1916

$1,525.84

85%

$39,857.73

 

63

1968

$1,557.13

90%

$44,400.59

 

64

2020

$1,582.15

95%

$49,050.28

 

65

2072

$1,602.17

100%

$51,168.44

 

 

*El porcentaje de pensión seria del 75% al pensionarse a los 60 que es la edad mínima para iniciar trámite de pensión

 

Invirtiendo el tope


Semanas reconocidas: 1800

SBC últimas 250 semanas: 750

Pago mensual aproximado dependiendo de los días del mes:$5248.62

 

 

 

 

Edad

Semanas Cotizadas

SBC

Porcentaje de Pensión

Mensualidad

Pensión 

 

 

 

 

 

54

1800

$750.00

NA*

$16,216.29

55

1852

$936.45

NA*

$20,915.76

56

1904

$1,085.61

NA*

$25,021.79

57

1956

$1,204.94

NA*

$28,631.79

58

2008

$1,300.40

NA*

$31,827.94

59

2060

$1,376.77

NA*

$34,679.38

60

2112

$1,437.87

75%

$37,244.16

61

2164

$1,486.74

80%

$42,208.95

62

2216

$1,525.84

85%

$47,260.24

63

2268

$1,557.13

90%

$51,168.44

64

2320

$1,582.15

95%

$51,168.44

65

2372

$1,602.17

100%

$51,168.44

*El porcentaje de pensión seria del 75% al pensionarse a los 60 que es la edad mínima para iniciar trámite de pensión

 

Proyección Modalidad 40 en base al supuesto de pensión por Ley del IMSS de 1997


Semanas reconocidas: 750

SBC últimas 250 semanas: 763.59

Edad

Semanas Cotizadas

Pago Mensual

Monto Invertido

RETIRO 2%

50

750

$0.00

$0.00

$0.00

51

802

$2,340.00

$28,080.00

$5,574.19

52

854

$2,340.00

$56,160.00

$11,148.39

53

906

$2,340.00

$84,240.00

$16,722.58

54

958

$2,340.00

$112,320.00

$22,296.77

55

1010

$2,519.34

$142,552.05

$28,298.17

56

1062

$2,519.34

$172,784.10

$34,299.57

57

1114

$2,519.34

$203,016.15

$40,300.97

58

1166

$2,519.34

$233,248.20

$46,302.37

59

1218

$2,519.34

$263,480.26

$52,303.77

60

1270

$2,519.34

$293,712.31

$58,305.17

61

1322

$2,519.34

$323,944.36

$64,306.57

62

1374

$2,519.34

$354,176.41

$70,307.97

63

1426

$2,519.34

$384,408.46

$76,309.37

64

1478

$2,519.34

$414,640.51

$82,310.77

65

1530

$2,519.34

$444,872.56

$88,312.17

APORTA 293,712.31 Y SE DESTINAN $58,305.17 A SU AFORE Y CUMPLE CON LAS 1250 PARA PENSIONARSE Y CON LA EDAD DE 60 AÑOS PARA LA LEY DEL IMSS1997
Del articulo 106 y sus transitorios 
1)La cuota fija la paga el patrón y es 20.4% de un salario mínimo del DF 
2)Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces el salario mínimo del DF el patrón paga 1.1% del excedente y el obrero 0.4% del excedente 
3)Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad el patrón paga el 0.7% y el obrero el 0.25% sobre el salario base de cotización 
Del articulo 147 
4) El seguro de Invalidez y Vida el patrón paga el 1.75% y el obrero el 0.625% del salario base de cotización 
Del articulo 168 
5) del ramo del retiro al patrón el 2% del salario base de cotización 
6) del ramo cesantía en edad avanzada y vejez al patrón le corresponde el 3.150% y al obrero el 1.125% del salario base de cotización 
del articulo 211 
7) Guarderías y prestaciones sociales el patrón paga el 1% sobre el salario base de cotización 
Del articulo 25 
8) gastos médicos para pensionados al patrón le toca el 1.05% y al obrero el 0.375% del salario base de cotización 
y del articulo 73 
9) por riego de trabajo este varia según la siniestralidad de la empresa el primer año es una cuota que varía según el giro de la empresa y cada año en el mes de febrero se presenta la declaración de riesgos de trabajo y este porcentaje puede variar según la siniestralidad que haya tenido la empresa.